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Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica.

Fecha de publicación: 16 Octubre 2014
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en su artículo 1 como principios y fines del sistema educativo, entre otros, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como efecto compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

La Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 37, establece que la finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas hasta los seis años de edad. El artículo 39 de la citada Ley indica que la Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.


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